Una vez esgrimidos las razones de hecho y de derechos en la presente causa y su procedencia, este JUZGADO SEPTIMO CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA a el (la) Acusado (a) (s) RICHARD ALEXANDER PORTILLO MANARE, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, de 22 años de edad, titular de la Cédula de identidad No. V-17.564.525, estado civil Soltero, profesión u oficio Mecánico, nacido en fecha 07-07-1987, hijo de URBIZA MANARE Y ELADIO PORTILLO, residenciado en la Urbanización Villa Baralt, a una cuadra del CDI, casa No. 237, Teléfono 0424-2826260, Municipio Maracaibo Estado Zulia, a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias previstas en la Ley, como Autor de el (los) Delito (s) de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 16 de la Ley Contra la Extorsión y El Secuestro, en concordancia con el Articulo 84, Ordinal 3° del.....