RESUELVE: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR lo solicitado por la defensa publica y por el Ministerio Publico de MANTENER LA SANCION DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA impuestas al adolescente: (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DE ADOLESCENTE), venezolano, de quince (15) años de edad, y a sus PROGENITORES, domiciliado en avenida 33, Carretera "J", sector 01, municipio Cabimas del Estado Zulia, conforme al articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes. SEGUNDO: Se ordena oficiar al consejo Municipal de Derechos Lagunillas, informándole que debe remitir el informe evolutivo del joven sancionado, antes de la fecha fijada para la nueva revisión de la sanción, e informarle lo decidido en este acto, informándole de la fijación de la audiencia, a los fines de revisarle la sanción impuesta con un posible cese de la misma. TERCERO: Se acuerda fijar Audiencia de revisión de la sanción para el día SEIS (06) DE OCTUBRE DE 2010, a las 10:00 AM. Se acuerdan proveer las co.....