Por las razones dichas, este JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, y de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, el VINCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos JOSÉ GREGORIO FUENMAYOR HERNANDEZ y MIRNELYS DEL CARMEN MONTILLA QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-10.214.846 y V-10.906.691, respectivamente, domiciliados el primero en la Avenida Vargas 43 con 44, Calle San Fernando, Callejón sin salida en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, y la segunda en la Avenida 43 con Carretera "O", Callejón Maranatha, Sector Los Samanes de Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, y que estos contrajeron por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Alonso de Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, .....