-III-
DISPOSITIVO
Por lo expuesto, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, administrando justicia por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR LA APELACIÓN, interpuesta por la parte demandante recurrente en contra de la sentencia de fecha 15 de junio de 2010 dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la circunscripción judicial del Estado Zulia.
SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda incoada por el ciudadano NEUCRATES DE JESÚS PARRA PORTILLO, en contra de la sociedad mercantil CENO, C.A., por motivo de cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales. TERCERO: SE CONFIRMA el fallo apelado. CUARTO: NO SE CONDENA EN COSTAS a la parte actora, de conformidad con el artículo 64 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La presente decisión fue dictada en el lapso legal corresp.....