PRIMERO: Con lugar la demanda de nulidad de capitulaciones matrimoniales celebradas por los ciudadanos Belquis Marleni GUERRERO VIVAS y Miguel MURILLO VIVAS, ante la OFICINA SUBALTERNA DEL SEGUNDO CIRCUITO DE REGISTRO DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO FEDERAL, bajo el Nº 37, Tomo 2, Protocolo Segundo.-
SEGUNDO: Sin lugar la RECONVENCION formulada por el demandado reconviniente Miguel MURILLO VIVAS.-
TERCERO: Se ordena oficiar al registro correspondiente de la presente decisión para que realice las formalidades de ley en relación a la nulidad del documento respectivo.
CUARTO: Al ser declarada Con Lugar la presente pretensión, existe vencimiento objetivo o total, conforme al principio Chiovendano del "Victus Victori" , y por ende expresa condenatoria en Costas del proceso, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil y así se establece.