En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, revisa la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada en contra del ciudadano Samir José Vargas Méndez, identificado en autos, por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Simple, tipificado en el artículo 405 del Código Penal, y en consecuencia se impone la medida sustitutiva consagrada en el artículo 256 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando el mismo detenido en su propio domicilio, ordenándose al Cuerpo Policial del estado Lara a la realización de recorridos diarios tendientes a la supervisión de la misma. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrese boleta de Libertad al Director.....