Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: En resguardo del derecho a la propiedad establecido en el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con fundamento en el artículo 257 ejusdem, DECLARA CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Profesional del Derecho NIRVA HERNÁNDEZ CEPEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 22.894, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil TRANSPORTACIONES QUÍMICAS VENEZOLANAS, S.A; contra la decisión Nº 644-07, dictada en fecha 01 de Junio de 2007, por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, SEGUNDO: Se REVOCA la decisión recurrida; TERCERO: ORDENA LA ENTREGA EN PLENA PROPIEDAD DEL VEHÍCULO que guard.....