DISPOSITIVA
En mérito de las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA concederle al penado JULIO ENRIQUE MALDONADO HERNÁNDEZ, titular de la cedula de identidad No. 9.778.028, con residencia en Sabaneta, Sector Santa Clara 110 B, Casa No. 22-136, Maracaibo, Estado Zulia, permiso para PERNOCTAR en el domicilio de su apoyo familiar, quedando obligado a asistir a las entrevistas con su delegado de prueba, y presentarse diariamente por el Centro de Tratamiento Comunitario "Insp. Rafael Antonio Ochoa Castro" sin exceptuarlo del cumplimiento de las demás obligaciones, por un lapso de Tres (3) meses contados a partir de la presente fecha, por lo que se ordena oficiar al Centro Comunitario "Insp. Rafael Ochoa Castro", de esta Decisión para que realice los tramites correspondientes, así mismo deber.....