Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA la libertad del ciudadano YORGI ANTONIO ROMERO GONZALEZ, de nacionalidad Colombiana, natural de Cartagena, Departamento Bolívar de la República de Colombia, fecha de nacimiento 23-10-1962, de 45 años de edad, no porta cédula de identidad venezolana, soltero, albañil, hijo de CRISPULO ROMERO y de ROSA ISABEL GONZALEZ, y residenciado en el Barrio Brisas del Aeropuerto, calle principal, rancho sin números, cerca de donde están los camiones viejos de la COCA COLA, Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia, mediante imposición de medida cautelar sustitutiva. Todo de conformidad con el artículo 256, numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en conco.....