DISPOSITIVO
Por los argumentos debidamente expuestos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE CABIMAS administrando justicia por autoridad de la Ley, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR EL RECURSO DE HECHO propuesto por el apoderado judicial de la parte demandante abogado en ejercicio RAFAEL ESCALONA contra el auto de fecha 16 de julio de 2007 dictado por el Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas.
SEGUNDO: SE CONDENATORIA EN COSTAS a la parte recurrente, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en Cabimas, a los dos (02) días del mes de agosto de Dos Mil Siete (20.....