Por las consideraciones antes expuestas este JUZGADO SUPERIOR QUINTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
1) DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandante recurrente, en contra de la sentencia de fecha veinticuatro (24) de Mayo de 2007 dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas.
2) QUEDA FIRME EL FALLO APELADO.
3) DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
4) NO SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandante recurrente por cuanto, la parte actora no devenga mas de tres (03) salarios mínimos.