EL JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el ejercicio de sus facultades legales, administrando justicia por autoridad de la Ley, declara: 1.- SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el profesional del derecho JUAN CARLOS AVILA actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada AUTOFINANCIAMIENTO PROKOMPRA S.A., en contra de la sentencia de fecha 06 de julio de 2007, dictada por el Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que declaró con lugar la demanda en virtud de la incomparecencia de la parte demandada al inicio de la audiencia preliminar, declarando la admisión de los hechos conforme a lo previsto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. 2.- CON LUGAR la demanda que por prestaciones sociales intentó la ciudadana YVANESA CORDERO, en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL AUTOFINANCIAMIEN