En vista de las anteriores consideraciones éste JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: CON LUGAR la cuestión previa opuesta por la Ciudadana XIOMARA RINCON, en su Carácter de Representante Judicial de la Sociedad Mercantil CENTRO MEDICO Dr. JOSE MUÑOZ M & M COMPAÑÍA ANONIMA, en atención al defecto de forma de la demanda regulado en el ordinal 6º del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.
De conformidad con lo dispuesto en el articulo 354 del Código de Procedimiento Civil se ordena a la parte actora NILDA EDUVIGES CAÑIZALEZ LUQUE y CLARA MARIA GABARRON SEMPRUN a Subsanar el defecto de forma alegado.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.
REGÍSTRESE PUBLÍQUESE Y NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.
Dada firmada y sellada en la sala de despacho de este JUZGADO TE.....