Como se puede apreciar se encuentran llenos los requisitos del artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, para declarar la CONFESION FICTA del demandado, ciudadano: LUIS ANGEL ATENCIO MONTES DE OCA. Y ASI SE DECLARA.-
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprùn de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR la Acción Interpuesta por la ciudadana: LOURDES GOMEZ PEREZ, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad número: V-12.847.819, y domiciliada en el Sector Campo Nuevo de la población de Casigua-El Cubo, Municipio Jesús Maria Semprùn del Estado Zulia, en contra del ciudadano: LUIS ANGEL ATENCIO MONTES DE OCA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número: V- 9.353.103