Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:.
PRIMERO: Admitir la Acusación Fiscal, las pruebas en todo su contenido, presentadas por la Fiscal Trigésima Primera del Ministerio Público, DR. EDUARDO OSORIO GONZÁLEZ, y ratificada en esta audiencia, en contra de los adolescentes (CUYOS NOMBRES DE LOS ADOLESCENTES SE OMITE EN RAZÓN DE LA CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), por la comisión del delito DE ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA, EN CALIDAD DE COAUTORES, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal en concordancia con el artículo 457 y 83 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana JOHANA PATRICIA MENDOZA SEVERICHE. SEGUNDO: Declarar la procedencia de la Admisión de los.....