III.- PARTE DISPOSITIVA.
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, propuesta por los ciudadanos ORLANDO JOSÉ MORALES COLINA y YESSICA ANDREINA CHAVEZ OLANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-20.149.754 y V-19.439.418, números de teléfonos Whatsapp: 0412-7900023 y 0412-1204981, correos electrónicos: dirimolayala@gmail.com y ojmc1990@gmail.com, domiciliados en el municipio Machiques de Perijá del estado Zulia; de conformidad con el Artículo 185 del Código Civil Venezolano y acogiéndonos al criterio vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en relación a la causal por el Mutuo Consentimiento. En consecuencia, queda disuelt.....