Por los hechos y fundamentos legales antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 y 59 del Código de Procedimiento Civil, declara:
1) LA FALTA DE JURISDICCIÓN del Poder Judicial frente a la Administración Pública, para conocer la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento (por error de forma), presentada por la ciudadana REBECCA SOFIA ISEA NIETO, previamente identificada.
2) SE ESTABLECE que el órgano que debe conocer el presente asunto es la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, adscrita al Consejo Nacional Electoral.