En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio hecha por los ciudadanos YOHAN FRANCISCO NARVAEZ MARIN E HILDA TERESA MARIN RODRIGUEZ, ya identificados.
SEGUNDO: DISUELTO, como consecuencia de la anterior declaratoria, el vinculo matrimonial que los unía contraído por ellos por ante el Registro Civil Municipal Alcaldía del Municipio García del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, el día 03 de Diciembre de 2008, según consta del acta de matrimonio, asentada en el libro N° I, TOMO I, acta N° 36.
TERCERO: No se le atribuye lo establecido en el artículo el 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto fue manifestado por los solicitantes que no procrearon hijos durante la unión matrimonial.