En consecuencia de las anteriores consideraciones, este Tribunal de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se dicta el presente Despacho Saneador de conformidad con lo dispuesto en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. En consecuencia se le ordena a la parte actora que proceda a subsanar y corregir los defectos de forma y de fondo, ambigüedades y oscuridades que adolece su libelo de demanda por Daños y Perjuicios Agrarios, de acuerdo con las observaciones arriba señaladas, dentro del lapso de tres (03) días de despacho siguientes, contados a partir de la fecha de su notificación, con la advertencia que, en caso de incumplimiento de la orden aquí impartida, se declarará Inadmisible la precitada acción, todo ello de conformidad con lo que preceptúa el artículo 199 de la Ley de Tierras y D.....