EL FALLO
Por los fundamentos precedentemente expresados, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia con sede en la ciudad de Cabimas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad de la ley, declara:
• CON LUGAR, la actividad recursiva ejercida por la abogada ABIR HAYA EL ATRACHE EL ATRACHE, ya identificada, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano FOUAD DAOUD EL MASRI EL MASRI, ya identificado, en su carácter de miembro de la sociedad civil CENTRO SOCIAL ARABE DE CABIMAS, contra la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 20 de enero de 2015, y por ende,
• SE ORDENA la admisión de la tutela peticionada por el ciudadano FOUAD DAOUD EL MASRI EL MASRI, identificado en actas.
No se hace especial pronunciamiento en costas procesales dada la naturaleza del caso.
PUBLÍQU.....