DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, conforme a los artículos 11 y 14 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: Que en la demanda por Cobro de Bolívares (Procedimiento por Intimación) contenida en estos autos propuesta por la ciudadana MARÍA DEL CARMEN GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 73.471, actuando con el carácter de Endosataria en Procuración del ciudadano HERIBERTO SEGUNDO VILLASMIL CARROZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.716.469, sobre Instrumento Mercantil (Letra de Cambio), incoada en contra de la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA MARINA D.....