Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos ENRIQUE DE JESÚS ALVAREZ SOTO y SUILMAN JOSEFINA MORILLO FIGUEROA, anteriormente identificados, asistidos por la abogada en ejercicio MÓNICA BERMÚDEZ, en fecha Veinte (20) de Mayo de Mil Novecientos Noventa y Cuatro (1994), por ante el Jefe Civil y Secretario respectivamente, de la Parroquia Libertador, Municipio Baralt del Estado Zulia, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio signada con el N° 40, acompañada a los autos.