El Tribunal le da valor probatorio a dichas testimoniales de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código del Procedimiento Civil. Asimismo comprobado como ha sido el derecho que el solicitante alega, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana JOSE HERMENEGILDO VERA MALAVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.224.624, domiciliado en la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, sobre un vehiculo tipo moto cuyas características son: Placa AG2H09V, Marca BERA, Modelo BR 150-2/21, Año 2.012, Serial de Carrocería N/A, Serial de Motor SK162FMJ1200379120 TC, Tipo PASEO, Uso Particular, Color PLATA.
Se deja a salvo los derechos de terceros de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y se advierte que la presente declaratoria basad.....