a) Se decreta la Separación de Cuerpos y Bienes, que ante este Despacho, de los ciudadanos YOSELIN VIRGINIA BORRERO QUINTERO y CARLOS JAVIER RAMÍREZ CARDOZO.
b) En cuanto a la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza de la niña ISABELA MARIE RAMÍREZ BORRERO, será compartida por ambos padres y la custodia será ejercida por la madre. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre podrá visitar a su hija, de la siguiente manera: 1) Con respecto a las visitas los fines de semana, el padre podrá compartir con la menor los días sábados y Domingos en forma alternativa, es decir, una Semana el día Sábado y la siguiente el día Domingo, en un horario comprendido entre las Diez de la mañana (10:00am) y las Cinco de la tarde (05:00pm), pudiéndose llevar a la menor a un lugar distinto al de educación, incluyendo transporte, van a ser cancelados cien por ciento (100%) por el progenitor, el Derecho a la salud, medicina y gastos médicos establecidos en el articulo 41, 42 y siguientes.....