Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) CON LUGAR: la presente solicitud de DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil), y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos HIPOLITO SEGUNDO FANEITE COLINA y MARY MARITZA AMAYA QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.977.991 y 7.888.593 respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el 26 de noviembre de 1991, ante Jefe Civil y Secretaria de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, acta Nº 474, año 1991, acompañada a los autos en Copia Certificada.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por secretaría del pr.....