Ahora bien, analizando los documentos acompañados se evidencia la filiación existente entre los solicitantes y el causante, por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley, ésta Sentenciadora, de conformidad con los basamentos legales transcritos, encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. ASÍ SE DECIDE.-
En consecuencia, por los fundamentos ya expuestos, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus GIOVANNI ANTONACCI LOSURDO, ya identificado, a las ciudadanas CATERINA DEL ROSARIO ANTONACCI BETÁNCOURT, MARIA ANTONACCI BETÁNCOURT y GIOVANNA PAOLA ANTONACCI BETÁNCOURT, titulares de las cedulas de identidad números V-12.412.864, V-10.082.366 y V-19.832.438 respectivamente, en su condición de hija.....