Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decide:
- DECLARA PROCEDENTE LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR SOBRE:
- Un inmueble constituido un inmueble constituido por una casa para habitación familiar, tipo quinta de dos plantas, construida con paredes de bloques de cemento frisadas, pisos de granito pulido y techo de platabanda, que consta de dos dormitorios, con ventana de madera y vidrio con protecciones de hierro; ubicada en el sector numero 04 de la prolongación de la Urbanización La Conquista, Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Sucre del Estado Zulia, el cual se encuentra registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Sucre del Estado Zulia, quedando inserto bajo el numero 34, tomo I, Protocolo Pr.....