Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, actuando en Sede Constitucional, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, declara: 1) SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado en ejercicio ALFREDO MACHADO, actuando como apoderado judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL CIUDAD MOBILIA C.A., en contra de la decisión dictada en fecha 07 de Noviembre de 2013 por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. 2) INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por SOCIEDAD MERCANTIL CIUDAD MOBILIA C.A. EN CONTRA DE LA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA No. 201 de fecha 5 de febrero de 2013, dictada por la ciudadana ANMY PÉREZ, venezolana, mayor de edad, en su condición de INSPECTORA DEL TRABAJO Jefe "Dr. Luís Hómez" Maracaibo, Estado Zulia, de la Inspectoría del Trabajo "Dr. Luís Hómez" Maracaibo.-