DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Inadmisible la solicitud de inspección judicial presentada por el ciudadano José Gregorio Colmenares Duque, titular de la cédula de identidad número V-18.490.646, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 139.676, procediendo en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Jorg Schaber, titular de la cédula de identidad número E-82.252.019, por no estar llenos los extremos establecidos en el ordinal 5º del Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 899 ejusdem y en los artículos 1.428 y 1.429 del Código Civil, en concordancia con el artículo 938 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza del presente fallo.
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