Obligación de Manutención: " Primero: El padre de los adolescentes se compromete a suministrarles como Obligación de Manutención, la cantidad de quinientos Bolívares (Bs. 500) semanales para un total de dos mil Bolívares (Bs. 2000) mensuales, los cuales serán entregados a la madre mediante cuenta bancaria aperturaza en la entidad Banco Bicentenario de Boca de Río y comprobado por medio de recibos o facturas, por ante la defensoría del Niño, Niña y del Adolescente. Segundo: Tanto el padre como la madre de los adolescentes se comprometen a sufragar los gastos médicos, educativos, vestidos, navideños, recreativos y culturales". En tal virtud, este Despacho Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos .....