En horas de despacho del día de hoy, dos (02) de Julio de dos mil doce (2012), siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), día y hora fijados por este Tribunal para llevar a efecto el PRIMER ACTO CONCILIATORIO, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho por el Alguacil del Tribunal y se procedió a realizar el acto y no compareciendo la parte actora ni por si misma, ni por medio de su apoderado judicial, en consecuencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: "Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigo.....