En consecuencia, por los fundamentos ya expuestos, éste JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando como primera instancia; según Resolución N° 2009-0006 de la Sala Plena del Supremo Tribunal, dictada en fecha 18 de Marzo de 2.009, donde se modificó a Nivel Nacional las competencias de los Juzgados, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ROGER RAMÓN CUEVAS YSEA, ya identificado, a los ciudadanos ROLANDO COROMOTO CUEVAS ISEA, RICHARD ALBERTO CUEVAS YSEA, ROSAIDA JUANA CUEVAS de SANCHEZ y RAUL JOSÉ CUEVAS ISEA (Difunto); titulares de las cédulas de identidad números V-4.014.558, V-7.732.469, V-10.599.008 y V-3.636.961, respectivamente, en su condición de hermanos, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS conforme lo prevé el antes trascrito Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. .....