En el día hábil de hoy, Dos (02) de julio de dos mil doce(2.012), siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la no comparecencia de la parte consignataria ni de la parte beneficiaria ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno a la Audiencia Preliminar, ahora bien se observa de acta que la presente causa ésta referida a una Consignación de Pago de Prestaciones Sociales, realizada por la empresa MAERSK CONTRACTORS VENEZUELA,S.A,a favor de el ciudadano CARLOS HUMBERTO MATOS GARCIA , en su condición de parte beneficiaria, ante tal situación ésta Instancia en aras de salvaguardar los derechos de las partes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por cuanto la misma ésta dirigida a unas cantidades de dineros por pago de Prestaciones Sociales, decide no dar por extinguido ni terminado el presente proceso .....