En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa del numeral 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relacionada con la falta de competencia y acumulación opuesta por la abogada ALEXANDRA RIVAS OLIVERO, apoderada judicial de la parte demandada, ciudadano RAFEJ HORACIO MAKLAD MAKLAD, ya identificados.
SEGUNDO: Se declara la competencia de éste Juzgado para seguir conociendo la presente causa.
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida en esta incidencia.