declara:
A. CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos ANGELA CAROLINA SPELORZI SILVA y ELVIS JOSÉ VILLALOBOS ROMERO, ya identificados.
B. DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron ante Matrimonio Civil por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día veintiocho (28) Diciembre de mil novecientos noventa y uno (1991), según acta de matrimonio Nº 565, expedida por la mencionada autoridad.