Por los fundamentos antes expuestos ESTE TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, la excepción opuesta por el querellado NERIO FLORES, debidamente representado por la Profesional del Derecho BEATRIZ REYES LINAREZ, de conformidad con lo establecido en el Articulo 31 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, esta es la solicitud de declinatoria de la presente causa a la Jurisdicción de Cabimas en algún de los Juzgados SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA, al un Tribunal de Juicio con Jurisdicción en Cabimas, que por distribución le corresponda conocer de conformidad con lo establecido en el Articulo 57, segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se ordena la remisión de la causa al Departamento de Alguacilazgo, para su debida distribución. Se deja expresa constancia que se cumplieron en este acto con tod.....