se elabora el presente cómputo, lleva detenido DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS. Tiene redimido en razón de trabajo y/o estudio CUATRO (04) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, que sumado al tiempo que estuvo detenido hace un total de TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTE (20) DIAS, FALTANDOLE POR CUMPLIR SEIS (06) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DIAS. Ahora bien, para establecer una fecha a los fines de determinar la Pena Principal, así como las fechas en las cuales el penado cumplirá con las formulas alternativas de cumplimiento de pena, se restará a la última fecha de detención el tiempo de detención efectivamente cumplido por el penado, es decir, 15-11-2005 (fecha de la última detención) se le resta un (01) año, dos (02) meses y once (11) días que estuvo detenido, resultando la nueva fecha de detención solo para el cálculo del presente cómputo el día 04-09-2004, en tal sentido; Cumple la pena principal el día 12-12-2013; Cumplió ¼ parte de la pena impuesta en fe.....