Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, y con base en los elementos de convicción presentados, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Impone al imputado JOSE ANTONIO RANGEL RAMOS, antes identificado, medida cautelar sustitutiva por el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Ofíciese lo conducente a la Dirección del Retén Policial de esta localidad. Expídase las copias solicitadas al Fiscal del Ministerio Público, así como a la defensa pública, quien deberá guardar reserva de las mismas, de conformidad con el artículo 304 del Código Orgánico Procesal Penal. Desvuélvase las actuaciones .....