DECISIÓN
Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, esta Corte Superior, del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Declara: INADMISIBLE la recusación propuesta por la abogada en ejercicio RUSSBELY ATENCIO DE MOYA, obrando en su carácter de defensora del adolescente (se omite la identificación de conformidad con lo previsto en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en contra de la ciudadana Dra. Hizallana Marín de Hernández, Jueza Primera de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la causa seguida al referido adolescente, distinguida por el Tribunal a quo bajo el N° 1C-2164-07, de conformidad con lo establecido en los artículos 86 y 92 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Publíquese, regístrese.....