COMPETENTE para conocer de la presente acción de amparo; y, por vía de consecuencia,
INADMISIBLE la acción de amparo constitucional incoada por la ciudadana DORIS MARISOL HERNANDEZ contra la resolución dictada en la Querella Interdictal Restitutoria, en fecha 18 de abril de 2007, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, esto de conformidad con lo previsto en el ordinal 5º del artículo 6º de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
No hace especial pronunciamientos en costas procesales en virtud de lo decidido.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Líbrense las correspondientes boletas de notificación. Cúmplase lo ordenado. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, y a los fines previstos en los ordin.....