Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR OCTAVO AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
INADMISIBLE la acción de AMPARO CONSTITUCIONAL incoada por la ciudadana ANA ARAPE AMUNDARAY, anteriormente identificada; contra la decisión judicial dictada por el doctor LUIS ENRIQUE CASTILLO SOTO, en su condición de JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha 27 de marzo de 2007; y que guarda relación con la QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA, que se ventila ante ese Tribunal.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.
PUBLIQUESE. REGISTRESE.
Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica de.....