Ahora bien, de la copia simple del documento de propiedad del indicado vehículo, autenticado ante la Notaria Pública Séptima del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 27 de julio de 2005, anotado bajo el No. 18, Tomo 83, que la parte actora acompaña, que los derechos de propiedad del vehículo corresponden al ciudadano Alexander José Sánchez, y siendo que dicho ciudadano no se corresponde con la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 587 ejusdem, este Tribunal NIEGA la medida de embargo preventivo solicitada. Así se Decide.-
En relación a la medida de embargo preventivo, sobre las cantidades de dinero que se encuentran en las cuentas corrientes y entidades bancarias que indica, este Tribunal insta a la parte interesada, a indicar el titular de las cuentas bancarias que señala, así como los medios probatorios correspondiente, concediéndole diez días de despacho para la consignación del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 601 d.....