Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO:  HOMOLOGA  EL DESESTIMIENTO  HECHO POR LA PARTE ACTORA  EN ESTA CAUSA  del procedimiento intentado, en contra la empresa PETROQUIMICA DE VENEZUELA , S.A ( PEQUIVEN)  , por motivo de estabilidad Laboral ,en consecuencia se DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO en contra de la empresa PETROQUIMICA DE VENEZUELA , S.A ( PEQUIVEN)  ,interpuesto por la ciudadana LORENA MARIA DAGANUTTI MATOS Venezolana, Titular de la cedula de Identidad N° V- 5.256.674.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
TERCERO: Se deja sin efecto el oficio de remisión de la presente causa al Tribunal de  juicio, y se ordena ag.....