...Por lo expuesto, en aplicación del artículo 70 del Código de Procedimiento Civil que consagra "...Cuando la sentencia declare la incompetencia del Juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos indicados en el artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considere a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de la competencia...", este Tribunal no acepta la declinatoria de competencia efectuada por el Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macano este Estado, y por tal motivo, en aplicación de los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, ordena de inmediato solicitar de oficio al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Estado, la regulación de competencia, a fin de que dictamine dentro del menor tiempo posible el Juzgado que deberá seguir conociendo del presente juicio; remítase copia certificad.....