..Este Tribunal de conformidad a todos los requisitos exigidos en nuestro ordenamiento jurídico y cumplidos los mismos. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías ya especificadas, al ciudadano EDUARDO LO MARTIRE MAZA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Porlamar, Municipio Autónomo Mariño de este Estado, titular de las cédula de identidad Nro V-5.971.844, todo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Tómese nota de éste, en el Libro Diario y devuélvase originales de estas actuaciones a los interesados conforme a lo solicitado. Cúmplase.