En consecuencia, por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República y por autoridad de la ley declara el cumplimiento total de las condiciones impuestas al penado Freddy Manuel Idrogo, titular de la cédula de identidad nro. 11.342.942, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 105 del Código Penal, faltándole por cumplir la pena accesoria prevista en el artículo 16 del Código Penal, relativa a la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte de la condena impuesta, la cual cumplirá desde la presente fecha hasta el día cuatro (04) de octubre del 2003, quedando obligado el penado, cada vez que se ausente, a dar cuenta a la Primera Autoridad Civil del Municipio donde reside en el Estado Monagas, de su salida y llegada a .....