Por las consideraciones de Derecho precedentemente expuestas, esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia actuando en Sede Constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE POR ININTELIGIBLE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesto por los Profesionales del derecho HENRY J REVERON A, MIGUEL A CARDENAS V y LEOVANY FRAGOZO, inscritos en el inpreabogado bajo los números 216.575, 265.423 y 129.067, respectivamente, actuando en su carácter de defensores del ciudadano RENAN JOSE FERNANDEZ MATOS, titular de la cedula de identidad Nº 11.292.829. Asimismo la ratificación del Amparo Constitucional interpuesto por los Profesionales del derecho HENRY J REVERON A, MIGUEL A CARDENAS V y LEOVANY FRAGOZO, inscritos en el inpreabogado bajo los números 216.575, 265.423 y 129.067, respectivamente, actuando en su carácter de defensores del ciudadano RENAN JO.....