Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección, de la circunscripción del estado Lara, de conformidad con el artículo 177 parágrafo primero literal "j" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el ordinal tercero del artículo 185 del Código Civil, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda de divorcio y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos NUNZIA CAVALLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.447.356, contra el ciudadano ANTONIO FALCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.444.513, por ante la Prefectura del Municipio Páez de la ciudad de Acarigua estado Portuguesa asentado en los libros de matrimonios llevados por ese despacho, en fecha 13 de enero del año 2001 bajo el Nº 04.