Por los fundamentos expuestos, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos, RONALD ENRIQUE ROMERO BARROSO y ANA MARÍA FERNANDEZ GONZALEZ, en fecha quince (15) de febrero del año dos mil ocho (2008), por ante la Coordinadora y Secretaria, respectivamente de la Parroquia La Sierrita, del Municipio Mara del Estado Zulia, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio signada con el N° 10, acompañada a los autos en copia certificada.