Este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR la presente DEMANDA DE DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL del articulo 40 literal "G" del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley De Regulación del Arrendamiento Inmobiliario Para el Uso Comercial, del inmueble constituido por un (01) mini local Comercial, distinguida como 38-B11, ubicado en la planta baja del Edificio denominado CENTRO COMERCIAL BARQUICENTER, situado en la Avenida 20 entre las calles 22 y 23, Jurisdicción de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, con un área aproximada de DIEZ METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y TRES DECIMETROS CUADRADOS (10,43 Mts2) comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con el Mini Local 38-B10; SUR, ESTE y OESTE: con pasillos de circulación. Intentada por la ci.....